- Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. Igualmente, deberá firmar el documento con la información básica sobre protección de datos de carácter personal.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
- Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá estar debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Desde el 12 de diciembre de 2012, sólo se aceptan certificados médicos expedidos por alguna de estas dos clínicas:
- Policlínico Peruano Español Reina Sofía - Centro Español del Perú
Ubicación: Av. Salaverry Nº 1910, Jesús María
Horarios de Atención:
Lunes a viernes: 9:00 – 13:00 Horas (mañanas) y 14:00 – 17:00 Horas (tardes)
Sábados: 09:00 – 12:00 Horas (Solo mañanas)
Teléfono: 504-6470 (fijo) / 943945628 (móvil)
Correo electrónico: reina.sofia1910@hotmail.com
Web: http://www.policlinicoreinasofia.com
- Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa
Ubicación: Av. Gregorio Escobedo Nº 783, Jesús María
Teléfonos: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Correo electrónico: poli@apj.org.pe
Web: http://www.policlinicoperuanojapones.org
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Abono de la tasa de visado. El importe de las tasas puede ser consultado aquí (haga clic aquí). Las tasas se abonarán en efectivo.
NOTA MUY IMPORTANTE EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO Nº4 (AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA).
El solicitante de visado deberá aportar la Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo, expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, debidamente registrada y con el número de enlace de visado (NEV) incorporado
NOTA MUY IMPORTANTE EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO Nº 5 (CONTRATO DE TRABAJO).
El solicitante de visado deberá aportar el Contrato de trabajo con el sello, la firma digital o el CSV (Código Seguro de Verificación) de la Oficina de Extranjería.
Se debe presentar original y fotocopia de toda la documentación. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
- Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Lugar de presentación: Las solicitudes de visado de trabajo por cuenta ajena son tramitadas exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.
BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.
- DATOS DE CONTACTO:
BLS International Services Limited
DIRECCIÓN
TELÉFONOS
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE BLS
PÁGINA WEB DE BLS
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El pasaporte debe ser retirado de los locales de BLS International Services Limited, debiendo acudir personalmente todos los solicitantes, incluidos los menores de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición. Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el modelo de recurso facilitado por el Consulado. PONER LINK AL MODELO DE RECURSO. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.
- Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.
Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.